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LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOMABIENTAL (Introducción)
Listado de actividades del Anexo III (Cuadro)

COBERTURA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL EN SOLISS
DOS MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO
ESTRUCTURADO EN TRES MODULOS DE COBERTURA
CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA
Modulo A.
Modulo B.
Modulo C.
SUMAS ASEGURADAS
PRESTACIONES INCLUÍDAS CON SUBLÍMITE
FRANQUICIA

LA COBERTURA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL EN SOLISS

A fin de dar una solución ajustada a las nuevas responsabilidades y, en consecuencia, a las nuevas necesidades de cobertura que se generan con la entrada en vigor de la ley de Responsabilidad Medioambiental, SOLISS ha elaborado un nuevo seguro que garantice a sus clientes dar cumplimiento con la obligatoriedad de establecer una garantía financiera.

A continuación se explican las características fundamentales de este seguro.

La descripción que se ofrece en este documento tiene una finalidad meramente orientativa y no constituye en modo alguno una oferta ni tiene valor contractual.



DOS MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO

En base a criterios técnicos de evaluación del riesgo ambiental, se determina la modalidad de aseguramiento, que puede ser:

AMPLIA: asegurada toda contaminación (gradual o repentina) que sea directamente atribuible a la actividad y que se produzca de forma accidental y  extraordinaria.

BÁSICA: asegurada aquella contaminación repentina con identificación de origen de la emisión y plazo de detección limitado.

ESTRUCTURADO EN TRES MODULOS DE COBERTURA

MÓDULO A. Responsabilidad Medioambiental por contaminación, excluido gastos de descontaminación del suelo propio.

MÓDULO B. Descontaminación del propio suelo. Garantiza los gastos de descontaminación del suelo que ocupa la actividad asegurada.

MÓDULO C. Responsabilidad Civil por contaminación. Por este módulo se aseguran daños a personas, propiedades y perjuicios económicos derivados de contaminación.

El módulo A) es el de contratación básica y los B) y C), complementarios y de contratación voluntaria.



CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA

Modulo A: Responsabilidad Medioambiental Por Contaminación:

Tipos de daños asegurables:

La cobertura es específica y exclusiva para daños medioambientales causados por contaminación. , entendiendo tales daños los producidos a: especies silvestres y hábitats protegidos, a las aguas superficiales o subterráneas, a la ribera del mar y las rías y daños al suelo

Prestaciones:

Quedan cubierta en póliza, las reparaciones primarias, complementarias y compensatorias descritas en el Anexo II de la mencionada ley.

Hecho siniestral:

Se requiere para que la cobertura entre en funcionamiento, que exista un hecho accidental generador del daño, independientemente de que su manifestación haya sido gradual o repentina.

Modulo B: Gastos de descontaminación del propio suelo.

Se fija por separado del módulo A. puesto que su contratación requiere información complementaria y criterios específicos.

Modulo C: Responsabilidad Civil Por Contaminación (R.C.).

Esta cobertura surge de forma adicional a las responsabilidad por daños ambientales contemplada en la ley , y garantiza las responsabilidades derivadas de los daños a terceros (personas, propiedades y derechos) causados por contaminación, incluyendo la llamada "Patronal", es decir, los daños a empleados, a la que son aplicables condiciones especiales.


SUMAS ASEGURADAS

Se fijan sumas aseguradas independientes para módulos A. y C. respectivamente. Por tanto, en caso de uno o más siniestros, ambas se podrán consumir por separado.

Para el módulo B. (cuando se contrate) serán garantizadas las prestaciones correspondientes dentro de la suma asegurada para el módulo A.

PRESTACIONES INCLUÍDAS CON SUBLÍMITE

En el módulo A. se fijan sublímites para las siguientes prestaciones:

    • Gastos por acciones del asegurado para evitar el riesgo inminente de un daño medioambiental.
    • Gastos en que se incurra en concepto de reparación complementaria y compensatoria.

En el módulo C. se fijan sublímites para las siguientes prestaciones:

    • Sublímite asegurado por empleado (R.C. Patronal).

FRANQUICIA

Nunca superior al 0,5 % de la suma asegurada.

 

LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

La Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007, de 23 de octubre, mediante la que se incorpora al ordenamiento español la directiva europea de Responsabilidad Medioambiental, implanta un nuevo tipo de responsabilidad administrativa, adicional a la responsabilidad civil por contaminación que ya conocemos, con la cuál se genera para un importante número de operadores industriales nuevas necesidades de cobertura, que no encontraban una adecuada respuesta aseguradora en los productos existentes hasta ahora.
Estos operadores, cuando ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlo deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando el daño se haya producido, para devolver los recursos naturales dañados al estado en que se encontraban anteriormente.

Esta responsabilidad objetiva recae en cualquier caso en las actividades recogidas en el Anexo III de la Ley. Por lo tanto, las actividades incluidas en el mencionado Anexo III deberán como requisito imprescindible para su desarrollo, constituir una garantía financiera como pueda ser un seguro  para cubrir parcialmente, sus responsabilidades ambientales. La Administración establecerá una cantidad mínima para dicha garantía financiera.


CUADRO 1. PRINCIPALES ACTIVIDADES INCLUÍDAS EN EL ANEXO III de la ley 26/2007

Instalaciones de combustión.

Producción y transformación de metales.

Industrias minerales cómo: fabricación cemento, fabricación de productos cerámicos, en especial tejas, ladrillos, refractarios y azulejos, extracciones de áridos, hormigón, etc.

Industrias Químicas.

Industria agroalimentaria y ganadera como: mataderos, tratamiento y transformación de leche con una cantidad de leche recibida superior a 2 toneladas por día, cría intensiva de aves de corral o de cerdos a partir de cierta cantidad, etc.

Industria de papel y cartón.

Vertidos. Depuradoras de aguas residuales.

Industria textil y de cuero.

Fabricación, almacenamiento, transformación y embotellado de sustancias peligrosas, productos fitosanitarios y biocidas.

Transporte de mercancías peligrosas.

Gestión de residuos.

Otros: Desguaces de automóviles, talleres mecánicos y estaciones de servicio.

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